sábado, 25 de febrero de 2012

Normas y riesgos sobre iluminación por farolas solares en Europa

La mayoría de farolas solares con paneles fotovoltaicos que se instalan en España son irregulares o ilegales, hay que proporcionar energía renovable segura.

El mercado de la eficiencia  energética se está disparando y muchos "profesionales" recién llegados de otros sectores mercadológicos se están saltando a la torera la legislación vigente, instalando farolas solares no conformes ni homologadas, que pueden llevar con sigo importantes quebraderos de cabeza.




Prácticamente todos los productos disponibles en el mercado español pueden exhibir el certificado CE, bastante lejos de ser suficiente ya que existe una ley europea que establece que homologaciones hacen falta. Instalar farolas no homologadas puede ser muy peligroso, en primer lugar para la seguridad de los ciudadanos y  en segundo plano – aún que no menos importante - para los responsables de dichas instalaciones. En el supuesto caso que haya un percance, por ejemplo, las compañías de seguro no atenderán a los perjudicados y si los daños producidos son graves pueden dar pié a repercusiones muy poco agradables de orden penal.

Las leyes y normas que regulan la instalación de estos equipos no son muchas, pero hay que reconocer un cierto desconocimiento más o menos consciente de dichas normativas y con el incremento considerable de la demanda es imperativo tener informaciones y tecnologías actualizadas. El problema no está tanto en la parte del alumbrado, cuanto en la estructura que se utiliza para sustentar las luminarias: las columnas y los báculos.

El error más común consiste en fijarse solamente sobre la calidad y legalidad de las luminarias sin tener en cuenta el resto del equipo, que tiene una importancia “vital” para la seguridad de los ciudadanos por el peso y la altura de los paneles fotovoltaicos. En condiciones normales puede que nunca ocurra nada peligroso, pero en presencia de condiciones atmosféricas extremas o probables choques es muy importante que podamos andar por las carreteras sin tener que preocuparnos de los elementos colgados encima de nuestras cabezas.

Los instaladores y fabricantes de farolas solares tendrían que poder afirmar y demostrar con documentación fehaciente que sus equipos respetan lo siguiente: “en cumplimiento con la directiva 89/106/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas del 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias de los Estados Miembros sobre los productos de la Construcción (Directiva de Productos de Construcción – CPD) , modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas  del 22 de julio de 1993, se ha verificado que el producto de construcción: columnas y báculos para farolas solares cumple la normativa EN-40-5/2002.”



No existe ninguna otra homologación o convalidación por ningún otro organismo para las columnas y báculos de farolas solares, en los países de la CE la EN-40-5/2002 es la única norma aceptada. Todas las administraciones publicas tienen la obligación de requerimiento para la colocación de este tipo de columnas y báculos específicos para farolas solares y el fabricante tiene la obligación y la responsabilidad de entrega de este certificado de conformidad  de la CE para la comercialización y fabricación de este producto.

La producción de energía sostenible no puede fallar en su “sostenibilidad física”.

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